3. Comunicado del Plan de Prestaciones de Previsión Social

A continuación se presenta un modelo o formato de carta de difusión del Plan de Previsión Social que puede ser repartido a los empleados, o bien, ser colocado en un lugar visible dentro de la empresa.

Comunicado del Plan de Prestaciones de Previsión Social

México, DF. _________________ de _______ de 201 __.

Empleados y trabajadores

Presentes

Por disposición de los directivos del patrón __________, se ha establecido un Plan de Prestaciones de Previsión Social que ayudará benéficamente a nuestros colaboradores que intervienen en las áreas a elevar su nivel de vida y a coadyuvar en los ámbitos económico, social y cultural de cada uno de ellos.

Las prestaciones que integran el presente Plan se mencionan a continuación:

1. Despensas.

2. Fondo de ahorro.

3. Subsidios por incapacidad.

4. Seguro de vida e incapacidad total permanente

El Plan de previsión social iniciará el día ______ del mes ___________ de 201__ y tendrá una vigencia de ____________.

Por lo anterior, se anexa al presente escrito el Plan de Prestaciones de Previsión Social íntegro para que conozcan todos los elementos que lo forman.

Asimismo, se les exhorta a que continúen colaborando como hasta ahora con el patrón, con objeto de crecer en forma conjunta en todos los sentidos y seguir buscando mayores beneficios para ustedes y sus familias, ya que esto es el reflejo de los resultados obtenidos por todos.

Atentamente

_________________

Director General

e) Disposición de los bienes y valores del fondo

Los contribuyentes únicamente podrán disponer de los bienes y valores que integran los fondos para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. En caso de que se dispusiere de ellos o de sus rendimientos para fines distintos, se deberá pagar un impuesto a la tasa del 30% (para 2016) sobre la cantidad respectiva.

Sin embargo, conforme al artículo 68 del Reglamento de la LISR, no se cubrirá impuesto por las disposiciones efectuadas para fines distintos al pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal, cuando se esté a lo siguiente:

1. Se hayan constituido en exceso reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad del personal.

2. El excedente se utilice para cubrir las cuotas en el ramo de retiro, de la subcuenta de retiro, y de cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que establece la LSS.

3. En estos casos, se pagará un impuesto a la tasa del 30% (para 2016), sobre la diferencia entre el monto de lo dispuesto de las reservas mencionadas y el monto de las cuotas cubiertas.

En el caso de que los trabajadores hubiesen realizado aportaciones a dicho fondo, el excedente, en la proporción que le corresponda a cada trabajador, deberá ser transferido a la subcuenta de aportaciones complementarias a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

f) Aportaciones de los trabajadores a las reservas

El artículo 67 del Reglamento de la LISR establece que podrá pactarse que el trabajador contribuya al financiamiento del fondo de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, siempre que el retiro de sus aportaciones, con los rendimientos correspondientes, solamente se pueda efectuar cuando dicho trabajador deje la empresa que constituyó el citado fondo.

Para los efectos anteriores, cuando los recursos provenientes del fondo de que se trate se retiren antes de que el trabajador cumpla con los requisitos de pensión o jubilación, dichos recursos deberán transferirse a otro fondo de pensiones o jubilaciones complementario a los que señala la LSS, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios, a través de las instituciones o sociedades autorizadas a que se refiere la fracción III del artículo 29 de la LISR. Estas transferencias no se considerarán aportaciones deducibles para los efectos del ISR.

g) Transferencia de los fondos de pensiones o jubilaciones

Conforme al artículo 71 del Reglamento de la LISR, se considera que no se dispone de los bienes o de los rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, cuando los bienes, valores o efectivo que constituyen dichos fondos sean transferidos de la institución o sociedad mutualista de seguros, casa de bolsa, operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora integral de acciones de fondos de inversión, Afore o institución de crédito que esté manejando el fondo, a otra institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora de las mencionadas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el contribuyente, dentro de los 15 días anteriores a la transferencia de dichos fondos y sus rendimientos, presente aviso ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, informando la institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora que ha venido manejando el fondo y a la que será transferido. En este caso, deberá entregar una copia sellada del aviso a la entidad que venía manejando el fondo.

2. La institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora que hubiera venido manejando el fondo, hará entrega de los bienes, valores y efectivo directamente a la nueva institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora, acompañando a dicha entrega el documento en el que señale expresamente que tales bienes, valores o efectivo constituyen un fondo de pensiones o jubilaciones en los términos del artículo 29 de la LISR. En el caso de entrega de efectivo, ésta deberá ser mediante cheque no negociable a nombre de la institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora, que vaya a manejar el fondo o mediante traspaso de cuentas en institución de crédito o casa de bolsa.

6. Cuotas al IMSS pagadas por los patrones

De acuerdo con el artículo 25, fracción VI, de la LISR, son deducibles para los patrones las cuotas a su cargo pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

De lo indicado en el párrafo anterior, se desprende que las cuotas obreras que paguen los patrones por cuenta de sus trabajadores al IMSS, no serán deducibles para los efectos del ISR, aun cuando se paguen con motivo de una prestación de previsión social otorgada a favor de sus trabajadores.