portada

Enrique Díaz-Aranda es doctor en derecho penal por la Universidad Complutense de Madrid, España. Fue nombrado profesor honoris causa por la Universidad Autónoma de Tamaulipas y es el primer jurista mexicano en obtener la beca Alexander von Humboldt. Ha publicado, entre otros, Teoría del delito. Doctrina, jurisprudencia y casos prácticos (2006) y Del suicidio a la eutanasia (1997).

SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO


MANUAL DE DERECHO PENAL

ENRIQUE DÍAZ-ARANDA

Manual
de derecho penal

TEORÍA DEL DELITO FUNCIONALISTA SOCIAL

Fondo de Cultura Económica

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

Primera edición, 2018
Primera edición en libro electrónico, 2018

Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, sea cual fuere el medio. Todos los contenidos que se incluyen tales como características tipográficas y de diagramación, textos, gráficos, logotipos, iconos, imágenes, etc., son propiedad exclusiva del Fondo de Cultura Económica y están protegidos por las leyes mexicanas e internacionales del copyright o derecho de autor.

contraportada

ÍNDICE

Nota introductoria, por Pedro Salazar Ugarte

Prólogo, por Enrique Gimbernat Ordeig

Abreviaturas

Introducción

Primera parte
CONCEPTOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL MEXICANO

Segunda parte
TEORÍA DEL DELITO DE ACCIÓN U OMISIÓN, DOLOSO Y CULPOSO

Bibliografía

Para mi querido hijo Diego, con toda la esperanza y ternura que me inspira su sonrisa y la profundidad de su mirada.

NOTA INTRODUCTORIA

En las últimas décadas México ha vivido una especie de proceso reconstitucionalizador sin que se haya realizado un congreso constituyente. Esto puede constatarse cuando observamos los temas y materias constitucionales que han sido objeto de reformas profundas: justicia constitucional, organización electoral, justicia penal, transparencia, competencia económica, telecomunicaciones, evaluación educativa, energía, justicia penal, anticorrupción, derechos humanos, amparo, por mencionar sólo algunas de las más relevantes.

Este hecho, que puede analizarse y debe valorarse de diversas maneras, ha tenido múltiples consecuencias. Algunas de ellas han sido inminentemente jurídicas y otras tienen un espectro más amplio e impactan en los ámbitos económico, político y social. Pero lo cierto es que todas conllevan una transformación relevante en la manera en la que estas cuestiones se regulan normativamente.

Ello ha obligado a todos los operadores jurídicos a actualizarse. Esto vale tanto para todas y todos los abogados, para los y las jueces, pasando por las personas ejecutoras de las políticas públicas y, por supuesto, por los y las profesores e investigadoras del derecho.

Algunos hemos sostenido que los cambios son de tal magnitud que los juristas y demás estudiosos y usuarios del derecho tenemos que “aprender a desaprender” lo que nos enseñaron en la universidad y durante la práctica profesional para razonar y actuar de una forma distinta a la que no estábamos habituados. Ello supone un esfuerzo intelectual relevante y una disposición intelectual a la que no todos están dispuestos.

El desafío es mayúsculo cuando pensamos en las nuevas generaciones de abogados. Los profesores y profesoras de derecho de todas las facultades del país deben hacer un esfuerzo de actualización sin precedentes y deben estudiar disposiciones, interpretaciones y decisiones jurídicas sobre bases normativas que no conocían y con resultados que no podían prever con los conocimientos que acumularon por décadas. Este hecho es particularmente desconcertante para un gremio que ha hecho de la tradición, la certeza y la estabilidad regulatoria sus elementos de identidad.

Por ello muchos enseñantes de las facultades y escuelas que enseñan derecho en el país siguen transmitiendo conocimientos sobre la base de textos doctrinarios cuyo contenido —objetivamente o, mejor dicho, normativamente— ha perdido vigencia. De esta manera forman juristas nuevos pero desactualizados. Algunos docentes, por ejemplo, siguen llamando “garantías individuales” a lo que constitucionalmente se llama “derechos humanos”; otros se refieren al “Distrito Federal” cuando la capital del país se denomina “Ciudad de México” y otros más —por evocar sólo algunos ejemplos simbólicos— transmiten las reglas de un sistema de justicia penal que perdió vigencia constitucional desde 2008. Muchos de ellos, de hecho, utilizan libros de grandes maestros que forjaron el derecho mexicano aprendido por las generaciones pasadas, pero que refieren y analizan normas que han dejado de tener vigencia hace muchos años.

Por eso, el Instituto de Investigaciones Jurídicas, en alianza con el Fondo de Cultura Económica, ha editado esta serie de libros bajo el título genérico de “Textos para el Derecho” que ha sido coordinada por la investigadora y abogada general de la UNAM, Mónica González Contró, y que fue propuesta por quien esto escribe en septiembre de 2014 a la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional como parte medular del Plan de Trabajo de la Dirección del IIJ-UNAM para el periodo que va de esa fecha a septiembre de 2018.

Cada uno de los manuscritos ha sido redactado por investigadoras e investigadores que también tienen una destacada experiencia docente y que se distinguen por su vocación didáctica y una permanente actualización en sus conocimientos. De ahí la calidad y utilidad de los textos que componen esta colección inédita y absolutamente necesaria.

Los destinatarios últimos de los libros son, primero, los enseñantes de la ciencia jurídica, pero después y a través de ellos, sobre todo, los y las estudiantes de las facultades y escuelas de derecho de todo el país.

Nuestro principal propósito al editarlos es contribuir a la formación de abogadas y abogados que, además de contar con conocimientos sólidos y actualizados, entiendan y apliquen —desde sus diferentes trincheras— el derecho como un instrumento útil para coordinar la convivencia de manera pacífica; transformar la realidad social con criterios de justicia; combatir las discriminaciones; afirmar los principios democráticos, representativos y laicos; fortalecer un federalismo eficiente en el que el crecimiento y el desarrollo sean compatibles con los derechos de todas y todos y respetuoso del medio ambiente; fortalecer una institucionalidad orientada a la consolidación de un Estado liberal y social de derecho; en fin, hacer realidad el proyecto que ya se encuentra escrito en la Constitución vigente.

De esta manera cumplimos nuestra misión de investigar, enseñar y difundir el derecho y la cultura jurídica del siglo XXI a las y los juristas de esta azarosa y compleja centuria que demanda de nuestra generación un compromiso sin condiciones con los principios y causas que han sido pensados para hacer posible que todas las personas tengan una vida autónoma.

El IIJ-UNAM agradece al Fondo de Cultura Económica, a través de su director general, José Carreño Carlón, y a la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de su rector, Enrique Graue Wiechers, su decidido apoyo y colaboración para que esta colección haya sido posible.

PEDRO SALAZAR UGARTE
Director del IIJ-UNAM

PRÓLOGO

En 1995, en el “Prólogo” que redacté para el libro de Enrique Díaz-Aranda, Dogmática del suicidio y homicidio consentido, trabajo con el que, bajo mi dirección, se había doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, anunciaba ya a la comunidad científica que esa obra “representa[ba] el despegue de un gran penalista”.

Enrique Díaz-Aranda había llegado a Madrid pocos años antes, recomendado por mi querido y admirado colega Álvaro Bunster, y aquí se dedicó a continuar su especialización en derecho penal y a la elaboración de su tesis doctoral madrileña.

De regreso a México, transcurrido un cierto tiempo en su país, y como ya habíamos hablado en numerosas ocasiones en España, decidimos, de común acuerdo, la conveniencia de que Enrique Díaz-Aranda continuara su especialización en Alemania, coincidiendo en que la persona más indicada para tutelarla era ese gigante de la ciencia penal que se llama Claus Roxin, a quien yo había conocido en 1960 cuando éste era un simple ayudante de derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Hamburgo. Mi amistad con Roxin se inicia en aquel año, y además de los lazos afectivos y científicos, nos une la hermandad académica de habernos doctorado ambos en esa Universidad alemana bajo la dirección del mismo maestro: el profesor Heinrich Henkel.

Después de obtener —tal vez debería decirse: después de haber sido galardonado con— una beca de la Fundación Alexander von Humboldt —caracterizada por la independencia, por la dificultad, por el rigor y por la justicia con la que otorga sus ayudas—, Enrique Díaz-Aranda pudo cumplir con su objetivo de continuar su formación en Múnich, en el Instituto que dirige Roxin, durante dos años y medio, regresando posteriormente a Alemania, tras una nueva estancia en México, prosiguiendo esta vez sus investigaciones, siempre con la financiación de la Fundación Humboldt, en la mítica biblioteca del Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional de Friburgo.

Con el Manual de derecho penal que ahora me honro en presentar, mi discípulo Díaz-Aranda confirma todas las esperanzas que en sus sobresalientes dotes de penalista habíamos depositado quienes guiamos su formación.

Díaz-Aranda, gracias a la claridad con la que escribe, y a pesar de que la dogmática de la parte general del derecho penal constituye una de las aportaciones más complicadas de la moderna ciencia jurídica, tiene la virtud de hacer accesible al lector la comprensión de los conceptos fundamentales de esa dogmática, acudiendo frecuentemente a los ejemplos para ilustrar lo que primero ha formulado en sus términos teóricos. Sus constantes referencias a la jurisprudencia mexicana no sólo sirven para aclarar aún más esos conceptos abstractos, sino también para informar al lector sobre cuál es el derecho penal realmente aplicado en su país.

En su Manual, Díaz-Aranda no pierde la ocasión de confrontar su exposición con los principios que deben informar al derecho penal en un Estado social y democrático de derecho, por lo que su libro no se limita a un relato de lo que es el “estado actual de la cuestión” en la ciencia penal y en el ordenamiento jurídico-penal mexicano, sino que, de acuerdo con esos principios, formula críticamente cuáles deben ser las pautas que debe seguir una política legislativa y criminal de carácter progresista.

Ciertamente que la obra de Enrique Díaz-Aranda no constituye un “tratado”, pero la denominación que ha elegido de “manual” tampoco se corresponde con su contenido. La mayoría de los “manuales”, al menos de los que se publican en España, no pasan de ser unos “apuntes de clase” reconvertidos en libros. En cambio, esta obra se ha generado en las bibliotecas mexicanas, españolas y alemanas, estudiando y elaborando Enrique Díaz-Aranda, primero, las fuentes bibliográficas y jurisprudenciales, para, después, poder ofrecer un resultado final de un alto valor científico. Por ello, el Manual de derecho penal, de Díaz-Aranda, va a constituir una obra de referencia de la parte general, contribuyendo al progreso de nuestra ciencia, e impactando en toda la futura bibliografía penal de habla española.

ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG

Catedrático de derecho penal en la Universidad Complutense de Madrid

ABREVIATURAS

ADPCP

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales

BGHSt

Entscheidungen des Bundesgerichtshof in Strafsachen (sentencias del Tribunal Supremo Federal en materia penal)

CADH

Convención Americana de Derechos Humanos

CFPP

Código Federal de Procedimientos Penales

CNPP

Código Nacional de Procedimientos Penales

CPA

Código Penal Alemán

CPE

Código Penal Español

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPF

Código Penal Federal (México)

DOF

Diario Oficial de la Federación

LFJA

Ley Federal de Justicia para Adolescentes

PCP

Proyecto de Código Penal

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

S TCE

Sentencia del Tribunal Constitucional Español

S TSE

Sentencia del Tribunal Supremo Español

ZStW

Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft (Revista de Ciencias Penales)

INTRODUCCIÓN

En la doctrina mexicana es frecuente encontrar citas y argumentos provenientes principalmente de la literatura europea; ello se debe a los lazos históricos y culturales que nos unen con el viejo continente a través de España, con la cual quedó entrelazada nuestra historia desde 1521 y su influencia la podemos constatar desde el idioma hasta las instituciones del México actual. Con Alemania no sólo nos une la tradición jurídica, sino también la teoría del delito, pues quien realice su análisis conforme a los lineamientos del sistema clásico, más conocido como “causalismo puro”, tendrá que partir de las obras de sus creadores: Von Liszt y Beling; si la estructura es neoclásica, se deberá acudir a Mezger; quien se decida por el finalismo tendrá que estudiar necesariamente a Welzel, y, por último, quien se sume a la corriente funcionalista tendrá que partir de Roxin o de Jakobs; ¡todos ellos, autores alemanes! Es por ello bien sabido que Alemania se sigue distinguiendo como directora de las grandes discusiones de la dogmática jurídico-penal. Dichas teorías son producto de una larga y profunda discusión jurídica y, tal vez más, filosófica, que han servido de sustento ideológico para la aplicación del derecho penal dentro de los parámetros de un Estado social y democrático de derecho, cuyos resultados se manifiestan en la realidad con bajos índices de criminalidad; sanción efectiva de los delincuentes, sin olvidar su posterior reintegración social; seguridad jurídica de los ciudadanos, y, consecuentemente, un desarrollo del individuo sustentado en la tranquilidad de que sus bienes jurídicos son tutelados efectivamente por el Estado empleando para ello al derecho penal como el último recurso.

No obstante, el reconocimiento de la influencia y el valor de la doctrina proveniente de Europa no constituye un pronunciamiento a favor de su seguimiento y aplicación ciega en nuestro país. En efecto, el derecho encuentra razón de ser en el grado que atiende a la ideología y las necesidades de la sociedad en la que se aplica, por lo que sería absurdo interpretar y aplicar una norma a un mexicano como si fuera un alemán. Pese a lo anterior, en México se tratan de analizar libros que provienen del continente europeo, y ello genera serios problemas de interpretación, sobre todo para el estudiante de licenciatura que carece de referencias dogmáticas y de la formación jurídica necesaria para poder entender el contexto de lo que lee. Por ello, no sólo era necesario establecer los fundamentos del derecho penal en un Estado social y democrático de derecho conforme al sistema jurídico mexicano vigente, sino ajustarlo al nuevo sistema de justicia penal conforme a las reformas constitucionales de 2008 y 2011, y adaptar los criterios dogmáticos del viejo continente e, incluso, en algunos casos, apartarse de lo desarrollado en aquellos lugares y construir nuevas doctrinas acordes con nuestra cultura y realidad.

Desde mi punto de vista, lo más importante del presente libro radica en mi propuesta de un “sistema funcionalista social”, en el cual ofrezco un método de análisis para interpretar el derecho penal mexicano y ajustarlo a los principios rectores de un Estado social y democrático de derecho marcados por el nuevo sistema de justicia penal que ayude a cumplir con los fines del debido proceso establecidos en el artículo 20, A, I, de la CPEUM, a saber: ¡esclarecer los hechos, sancionar al delincuente y proteger al inocente!

ENRIQUE DÍAZ-ARANDA

PRIMERA PARTE
CONCEPTOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL MEXICANO