cover.jpg

Índice

Tapa

Índice

Portada

Copyright

Presentación. Un libro clave en la historia del pensamiento criminológico (Máximo Sozzo)

Prefacio

Introducción

Parte I. Estado, orden social y “cuestión criminal” en la Europa moderna

1. Los sujetos del Leviatán: del contrato social a Cesare Beccaria

De la constitución de los sujetos del contrato a la “invención penitenciaria”

Libertad, autocontrol y disciplinamiento

El iluminismo de Cesare Beccaria

Sobre delitos y penas

El realismo del concepto de “libre albedrío” de Beccaria

La dialéctica del iluminismo

2. La “escuela positivista”, las multitudes urbanas y la cuestión social

Las multitudes en la ciudad

El surgimiento del positivismo

El positivismo sociológico de Quételet y Guerry

La escuela positivista italiana

Críticas “científicas” a la escuela positivista

Crítica “contextual” a la escuela positivista: la “cuestión meridional”

La escuela positivista y la crisis de fin de siglo

El psicoanálisis freudiano y el delito

3. La sociología de la desviación de Émile Durkheim

La división del trabajo social

La anomia

El suicidio

La sociología de la desviación

Los conceptos de Estado y democracia de Durkheim

Las dos leyes de la evolución penal

Parte II. Democracia, control social y desviación en los Estados Unidos

4. Control social y desviación en la nueva república

Un prólogo: “los Estados Unidos”

Protestantismo, república y control social

5. El control social y la desviación en Chicago

El Estado y el control social

Chicago, una actitud de “apreciación”

Robert Park: “el público” y el control social

La sociología de la desviación entre la teoría “ecológica” y la “desorganización social”

La democracia y el control social

El lenguaje y el control social

La menor eligibilidad de nuestra hermana Carrie

Louis Wirth: el urbanismo como modo de vida

6. La década de 1930: entre la asociación diferencial y la anomia

La delincuencia y el New Deal

La teoría de la asociación diferencial

El delito de guante blanco

“El problema del orden” en Talcott Parsons

La teoría de la anomia de Robert K. Merton

La delincuencia, la democracia y “el sueño americano”

7. De la “segunda escuela de Chicago” a la teoría del etiquetado

La tradición de Chicago, el control social y la “élite del poder”

La dialéctica del control social: los medios masivos de comunicación

La teoría del etiquetado

David Matza: de “lo subterráneo” a “lo prohibido”

Los años sesenta: “simpatía por el demonio”

8. De la teoría del etiquetado a una criminología en clave “crítica”

Guardianes del zoológico de la desviación

Un tipo “crítico” de criminología: “la cuestión criminal”

La crítica a las “instituciones totales”: de Goffman a Foucault

Michel Foucault decapita al rey

Etnometodología

El aporte del feminismo: el control social y la constitución de un sujeto con género

Parte III. Las “décadas de la crisis”: “Estado”, control social y desviación en la actualidad

9. El final del “breve siglo XX”: entre la desigualdad y el miedo

La crisis social de la década de 1970 y el encarcelamiento masivo en los Estados Unidos

Criminologías “realistas”

La teoría del control

Criminologías del sí mismo y del otro

Criminologías del sí mismo

La victimización y los estudios de autodenuncia

El actuarialismo penal

Ventanas rotas y tolerancia cero

La criminología del “otro” y la “clase marginal”

El giro de la década de 1990

El control automatizado

10. El ciclo de la canalla

Una teoría de ciclos largos

La reproducción perenne de la canalla

Correcciones posfordistas

¿Qué quiere decir “rehabilitación”?

La penalidad y el gobierno de la población

Posfordismo, globalización y control social

Conclusiones: delito, castigo y estructura social

Posfacio a la edición castellana

Referencias bibliográficas

Dario Melossi

CONTROLAR EL DELITO, CONTROLAR LA SOCIEDAD

Teorías y debates sobre la cuestión criminal, del siglo XVIII al siglo XXI

Traducción de
Azucena Galettini

Traducción del posfacio
Luciano Padilla López

Revisión de
Máximo Sozzo

Melossi, Dario

Título original: Controlling Crime, Controlling Society. Thinking about Crime in Europe and America

© 2008, Polity Press, Cambridge, Reino Unido

© 2017, Siglo Veintiuno Editores Argentina S.A.

Presentación

Un libro clave en la historia del pensamiento criminológico

Maximo Sozzo

Publicar como segundo volumen de la nueva época de la serie Nueva Criminología de Siglo XXI Editores un libro de Dario Melossi resulta muy significativo. Se trata de uno de los autores que más ha contribuido al desarrollo de una perspectiva crítica sobre el delito y la pena desde la década de 1970, tanto desde el escenario italiano como en el estadounidense, tendiendo puentes entre ambos contextos y tradiciones culturales y académicas, y el libro que presentamos es una evidente prueba de eso. Su obra ha articulado magistralmente la exploración teórica con el desarrollo de indagaciones empíricas –tanto históricas como sociológicas–, innovando constantemente y abriendo nuevos horizontes en los dos planos. Esto ha generado numerosos legados, que han aprovechado ya por varias generaciones de investigadores en este campo de estudios, atravesando las fronteras, globalmente.[1] Pero además se trata de un autor que tuvo una presencia decisiva en la primera época de esta seria, con su libro Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario. Siglos XVI-XIX, escrito en colaboración con Massimo Pavarini y publicado en español en 1985;[2] desde entonces es un libro de referencia: está entre los más leídos y debatidos en Iberoamérica de los publicados en aquella primera época. También (y más allá de las fronteras culturales) es uno de los textos fundamentales en la edificación de la tradición de la “economía política del castigo”, cuerpo de estudios que trazan una conexión –más o menos compleja y mediada– entre el funcionamiento y las mutaciones de “la economía” y la penalidad, desde un punto de vista tanto histórico como sociológico (Melossi, Sozzo y Brandariz García, 2018: 1-5, De Giorgi, 2006: 9-19, 2013: 44-46). Presenta una lectura del nacimiento de la prisión en Europa y los Estados Unidos tomando como punto de partida el concepto de “disciplina” de Marx –aunque en diálogo crítico también con Pena y estructura social, el clásico trabajo de Georg Rusche y Otto Kirchheimer (1982 [1939])–,[3] que busca hacer visible el vínculo entre ese método peculiar de castigo legal y la acumulación de capital, explotación y plusvalía. Ese uso de la palabra “disciplina” se diferenciaba del que contemporáneamente Michel Foucault articuló en su celebrado Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión.[4]

Los argumentos de Cárcel y fábrica –junto con la diferencia relativa respecto al pensamiento del autor francés– siguen siendo una fuente fructífera de debate para pensar histórica y sociológicamente el castigo legal –al respecto, véase el interesante ensayo de Simon (2013)– y tienen gran repercusión en la reflexión actual de Melossi, incluido el volumen que aquí presentamos (véanse Melossi, 2012: 295-316, 2018).[5] Controlar el delito, controlar la sociedad sobresale entre una serie de libros de objetivos similares que han surcado el campo de la criminología al menos desde los años setenta. Con distintas estrategias, esos ejercicios buscan reconstruir la historia del pensamiento criminológico del siglo XVIII en adelante.[6] Este libro se distingue positivamente por una serie de razones.

La primera es que esta reconstrucción está anclada en una detallada y profunda exploración de los debates en la teoría social, política y jurídica sobre el orden social en los escenarios de Europa y los Estados Unidos desde el siglo XVIII, que fue objeto principal de las investigaciones de Melossi desde fines de la década de 1970. Esta preocupación se plasmó en su libro El Estado de control social. Un estudio sociológico de los conceptos de Estado y control social en la conformación de la democracia.[7] Esa exploración amplia sobre las diversas formulaciones de dichos conceptos a ambos lados del Océano Atlántico funciona como telón de fondo del recorrido que este libro realiza por las elaboraciones teóricas que se han construido para pensar el “delito” y su “control”. Esto es reconocido por el autor tanto en el prefacio como en la introducción. Uno estaría tentado de pensar Controlar el delito, controlar la sociedad como el panel que completa un díptico iniciado con El Estado… Ese rasgo le brinda un espesor teórico que muchas veces está ausente –y se añora– en los textos que trazan líneas históricas más convencionales acerca de la criminología. Por lo general, estos otros libros imaginan a la “criminología”, en su acepción originaria, elaborada al calor de la matriz positivista del último cuarto del siglo XIX europeo, como una “disciplina”, con un objeto unívoco y unitario y confines claramente trazados.

Desde luego, el trabajo de Melossi se orienta en otra dirección, rescatando una manera de pensar este campo de saber como complejo y polivalente, como un terreno donde se encuentran –muchas veces en forma conflictiva– miradas articuladas desde diversos presupuestos teóricos y metodológicos. Esto supera las fronteras disciplinares de las ciencias sociales y humanas –gestadas e institucionalizadas ellas mismas desde el siglo XVIII hasta nuestros días–, que se refieren a un conjunto complejo de problemas cuyos vínculos y límites son flexibles y porosos, que abarcan tanto la desviación y el delito como su control y que se define como la “cuestión criminal”.[8] Así, este libro viaja ágilmente de Cesare Beccaria a Émile Durkheim, de Sigmund Freud a Howard Becker, de Robert Merton a Michel Foucault. Y constantemente en este viaje las conexiones entre los modos generales de pensar la organización social y aquellos específicos referidos a la cuestión criminal constituyen un eje que orienta la indagación y le da sentido: se considera que escindirlos resulta un gesto artificial que lesiona nuestra capacidad de comprender.

La segunda razón para destacar este libro está vinculada a su subtítulo, Teorías y debates sobre la cuestión criminal, del siglo XVIII al XXI. Así como el recorrido que traza Melossi a lo largo de la historia de los saberes sobre la cuestión criminal busca “enraizar” los conceptos y argumentos en visiones más generales acerca del orden social en la teoría social, política y jurídica, del mismo modo su exploración procura “enraizar” este peculiar género de representaciones en contextos más amplios –que contemplan también los aspectos culturales y económicos–, entrelazando con destreza pasado y presente. Esto se trasluce en la organización del libro, en tres partes: la primera analiza la producción intelectual europea entre mediados del siglo XVIII y comienzos del siglo XX, la segunda, la gestada en los Estados Unidos de los dos primeros tercios del siglo XX, y la tercera sigue las reflexiones de ambas orillas del Océano Atlántico desde la década de 1970 hasta la actualidad.[9] En todos los casos, Melossi pone de relieve ese “enraizamiento” de los conceptos y argumentos analizados, rescatando uno de sus aportes cruciales recientes en otra de sus áreas de interés –y ligada a su propia biografía-, los estudios sociales sobre el castigo legal, especialmente en torno a la construcción de miradas comparativas entre Estados Unidos y Europa (en primer término, Italia; Melossi, 2000, 2001, 2012: 417-460, Nelken, 2011). Este rescate hace difícil caer en el gesto frecuente de tratar esta peculiar historia de las ideas sobre la cuestión criminal en ciertas regiones del Norte Global como si fuera universal y anular la importancia del lugar en su gestación pero también en su difusión.

Lo anterior resulta de especial importancia ahora que este libro llega al público de lengua española, que históricamente ha tenido un lugar semiperiférico o periférico en la producción y circulación de estos saberes y, como tal, ha quedado en posición de dependencia y subordinación con respecto a los escenarios centrales. (Sozzo, 2006, Melossi, Sozzo, Sparks, 2011, Carrington, Hogg y Sozzo, 2016, Carrington, Hogg, Scott y Sozzo, 2018). En el posfacio a esta edición en español, Melossi justamente recuerda el importante trabajo de Rosa del Olmo, América Latina y su criminología,[10] y se pregunta sobre las peculiaridades de la producción criminológica en esta región, en el pasado y en el presente. Más allá de la sucinta indicación que hace allí, de por sí esa pregunta constituye una invitación para que los investigadores de nuestro medio sigan avanzando en la formulación de respuestas cada vez mas convincentes y elaboradas. La exploración misma que propone Controlar el delito, controlar la sociedad resulta un excelente incentivo en este sentido.

La tercera razón que distingue a este libro en el conjunto de iniciativas similares es que el esquema analítico propuesto enlaza la historia de las ideas sobre el delito y la desviación a la historia de las estrategias y prácticas de control efectivamente desenvueltas. A diferencia de los textos más convencionales, Controlar el delito, controlar la sociedad vuelve esa conexión un rasgo central.[11] De hecho, en la introducción se plantea una clave de lectura en este sentido que se retoma con más detalle en el capítulo final.[12] Allí podemos reconocer como antecedente a Rusche y Kirchheimer (1982 [1939]) pero también las huellas de Cárcel y fábrica y de las exploraciones acerca del pragmatismo y el interaccionismo desarrolladas en El Estado… Melossi sostiene que a lo largo del tiempo y el espacio es posible diferenciar dos tipos de situaciones “típicas” opuestas. Una situación que es definida por las élites como “crisis”, con un componente material ligado a los ciclos económicos, pero no enteramente determinado por él y que es producto de las luchas entre actores sociales. En ella suelen predominar representaciones monistas y consensuales acerca del orden social, el delito y la desviación, que por lo general enfatizan la otredad y devaluación del “delincuente”, del “desviado” y por consiguiente promueven estrategias y prácticas de control de carácter “excluyente” –representaciones que se gestan y circulan en diferentes esferas, una de las cuales es el mundo académico, “criminológico”–. En ese horizonte de “crisis” suelen gestarse efectivamente estrategias y prácticas de control que incrementan su extensión e intensidad.

A la inversa, la otra situación es definida como de “prosperidad” –también con un componente material, pero configurado por las luchas sociales-, en la cual suelen predominar representaciones pluralistas y conflictuales del orden social, el delito y la desviación. Estas tienden a enfatizar la simpatía y cercanía con el “delincuente” o el “desviado” y promueven estrategias y prácticas de control de carácter “incluyente”. Dentro de ese marco, suele gestarse un tipo de estrategias y prácticas de control que moderan su extensión e intensidad. En estas dos situaciones “típicas”, según Melossi, entre estos procesos existen relaciones de afinidad –en términos de Weber, citado en el libro– pero no de causalidad –de manera rígida y esquemática–; a eso se debe la referencia a la probabilidad –y nunca certeza– de las conexiones. Tal vez esta clave de lectura genere debates entre los lectores,[13] pero sin duda le cabe el mérito de sacar a la luz la conexión entre los saberes sobre la cuestión criminal y las estrategias y prácticas de control en escenarios económicos, sociales, políticos y culturales específicos.

Estas tres razones vuelven a Controlar el delito, controlar la sociedad un libro extraordinario. Su estilo, su lenguaje y su organización abren múltiples posibilidades de lectura. Quien desee introducirse en la historia de los saberes sobre la cuestión criminal encuentra en este texto un recorrido fascinante en el que diversas capas analíticas se sedimentan e interactúan de un modo claro y articulado. Pero también el investigador que es un navegante fogueado en este campo de estudios puede encontrar en el libro numerosas sugerencias que producen otros tantos interrogantes para el desarrollo de indagaciones futuras, respecto de los múltiples vocabularios teóricos que son escrutados específicamente tanto como de otros que pueden serlo a partir de este iluminador esquema analítico.

Fuentes

Baratta, M. (1986 [1982]), Criminología crítica y crítica del Derecho Penal, México, Siglo XXI.

Carrington, K., R. Hogg, y M. Sozzo, (2016), “Southern criminology”, British Journal of Criminology, 56 (1): 1-20.

Carrington, K., R. Hogg, J. Scott, y M. Sozzo (2018), “Criminology, southern theory and cognitive justice”, en su compilación The Palgrave Handbook of Criminology and the Global South, Londres, Palgrave Macmillan.

De Giorgi, A. (2006), Re-Thinking the Political Economy of Punishment. Perspectives on Post-Fordism and Penal Policy, Aldershot, Ashgate.

— (2013), “Punishment and political economy”, en R. Sparks, y J. Simon (eds.), The Sage Handbook of Punishment and Society, Londres, Sage.

Del Olmo, R. (1981), América Latina y su criminología, México, Siglo XXI.

Foucault, M. (1976 [1975]), Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI [hay ed. revisada y corregida: Buenos Aires, Siglo XXI, 2008].

Garland, D. (2005 [2001]), La cultura del control. Delito y orden social en la modernidad tardía, Barcelona, Gedisa.

Melossi, D. (1992 [1990]), El Estado de control social. Un estudio sociológico de los conceptos de Estado y control social en la conformación de la democracia, México, Siglo XXI.

— (2000), “Translating social control: Reflections on the comparison of Italian and North-American cultures concerning crime control”, en S. Karstedt y K. D. Bussman (eds), Social Dynamics of Crime and Control, Óxford, Hart.

— (2001), “The cultural embededness of social control: Reflections on the comparison of Italian and North American cultures concerning punishment”, Theoretical Criminology 4: 403-424.

— (2012), Delito, pena y control social. Un enfoque sociológico entre estructura y cultura, Buenos Aires, Ad-Hoc.

— (2015), Crime, Punishment and Migration, Londres, Sage.

— (2018), “Between struggles and discipline: Marx and Foucault on penality and the critique of political economy”, en D. Melossi, M. Sozzo, y J. Á. Brandariz García (eds.), The Political Economy of Punishment. Visions, Debates and Challenges. Londres, Routledge.

Melossi, D. (ed., 1998), The Sociology of Punishment. Socio-Structural Perspectives, Dartmouth, Aldershot.

Melossi, D. y M. Pavarini (1985 [1977]), Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario. Siglos XVI-XIX, México, Siglo XXI.

— (2018 [1977]), The Prison and the Factory (40th Anniversary Editions). Origins of the Penitentiary System, Londres, Palgrave-Macmillan.

Melossi, D., M. Sozzo, y R. Sparks (2011), “Introduction. Criminal questions: Cultural embededness and diffusion”, en su compilación The Travels of the Criminal Question. Cultural Embeddedness and Diffusion, Óxford, Hart.

Melossi, D., M. Sozzo, y J. Á. Brandariz García (2018), “The political economy of punishment today: An introduction”, en su compilación The Political Economy of Punishment. Visions, Debates and Challenges. Londres, Routledge.

Nelken, D. (2011), “Theorising the embeddedness of punishment, en D. Melossi, M. Sozzo y R. Sparks (eds), Travels of the Criminal Question. Cultural Embeddedness and Diffusion, Óxford, Hart.

Pavarini, M. (1983 [1980]), Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, México, Siglo XXI.

— (2009), Castigar al enemigo. Criminalidad, exclusión e inseguridad, Quito, Flacso - Municipio Metropolitano de Quito.

— (2014), Governare la penalità. Struttura sociale, processi decisionali e discorsi pubblici sulla pena, Bolonia, Bononia University Press.

Rusche, G. y O. Kirchheimer (1982 [1939]), Pena y estructura social, Bogotá, Temis.

Simon, J. (2013), “Punishment and the political techonology of the bodies”, en R. Sparks y J. Simon eds.), The Sage Handbook of Punishment and Society, Londres, Sage.

Sozzo, M. (2006), “‘Traduttore traditore’. Traducción, importación cultural e historia del presente de la criminología en América Latina”, en M. Sozzo (ed.), Reconstruyendo las criminologías críticas, Buenos Aires, Ad-Hoc.

[1] Actualmente, Dario Melossi es profesor titular de Criminología de la Universidad de Bolonia (Italia) y editor en jefe del European Journal of Criminology. Para una visión de conjunto de su trayectoria intelectual, en el formato de entrevista, puede consultarse Melossi (2012: 463-487). Véase también la entrevista en el marco del European Criminology Oral History Project, en <www.youtube.com/watch?v=CBRe201vfSM>.

[2] Fue inicialmente publicado en italiano (1977) y luego traducido al inglés (1981).

[3] Sobre este diálogo crítico y, de modo más general, sobre la producción de Georg Rusche, veáse Melossi (2012: 261-293).

[4] También publicado en español en la primera época de esta serie por Siglo XXI en 1976.

[5] Puede consultarse también sobre la relación entre Cárcel y fábrica y las elaboraciones de Marx, Rusche y Kirchheimer y Foucault, en el formato de entrevista: Melossi (2012: 472-476). Es instructivo comparar la posición de Melossi respecto de este importante libro con la expresada recientemente por su coautor, Massimo Pavarini (2009: 45-57, 2014: 7-15). Otra prueba de la actualidad de ese debate en torno a Carcel y fábrica es la reciente ed. inglesa conmemorativa de su 40º aniversario (Melossi y Pavarini, 2018 [1977]).

[6] En la primera época de Nueva criminología se destacaron dos ejercicios tempranos en esta dirección, producidos durante los años setenta por colegas de Melossi en Italia: Criminología crítica y crítica del derecho penal de Alessandro Baratta (publicado en 1986) y Control y dominación. Teoría criminológicas burguesas y proyecto hegemónico de Massimo Pavarini (publicado en 1983). Uno y otro fueron muy leídos durante las últimas tres décadas en nuestro medio, y utilizados como libros de texto de cursos de grado y posgrado en relación con la criminología.

[7] Es otro título publicado en castellano por Siglo XXI; más precisamente, en 1992 (el original inglés es de 1990).

[8] Utilizo esta expresión intencionalmente, rescatando la simpatía del mismo Melossi por ella, que se observa también en este libro (pp. 220-224). Esta expresión fue conceptualizada por el grupo de criminólogos críticos italianos del cual el autor formó parte en los años setenta. Dicho ejercicio que se plasmó en la elección del nombre de la revista que construyeron colectivamente, La Questione Criminale, publicada entre 1975 y 1979 –retomado desde 2006 en la revista Studi sulla Questione Criminale, cuyo comité de dirección integra Melossi–. La expresión misma revela un modo de pensar en términos construccionistas –mas allá de las versiones formalista y sustancialista– la noción de delito. De hecho, concibe a este último como constituido por los ejercicios de definición y control, tanto formales como informales, dando lugar a un complejo conjunto de problemas para el pensamiento y la acción (al respecto, véanse Melossi, Sozzo y Sparks (2011).

[9] En su prefacio el autor reconoce como “más compleja y abierta” a esta tercera parte. Allí el análisis ya no se construye de modo retrospectivo: no existe el beneficio del tiempo transcurrido, con el cual se cuenta en las partes I y II.

[10] Una vez más, un libro publicado durante la primera época de esta colección (en 1981).

[11] Esto implica también articular este libro con otra área de sus intereses desde el pionero Carcel y fábrica: las mutaciones de la penalidad, a la que ya hemos hecho referencia. Nuestro autor se ha consolidado a escala mundial como un reconocido sociólogo del castigo legal (entre muchos otros textos centrales, véanse Melossi, 1998, 2012: 123-336, 2015). Recientemente ha sido el editor en jefe de la prestigiosa revista científica Punishment and Society. The International Journal of Penology.

[12] Esta clave de lectura ya se vislumbraba en un texto publicado en 2000 (Melossi, 2012: 31-64).

[13] El hecho de tratar uniformemente las tendencias predominantes en representaciones que se gestan y circulan en diferentes campos –mediatico, político, académico, artístico– puede ser problemático. La producción intelectual de las ciencias sociales y humanas sobre la cuestión criminal podría tener mas autonomía que la que esta clave de lectura parece reconocerle. La criminología académica realizada desde los años setenta en ciertos escenarios del Norte Global –pienso en países como Inglaterra y Gales– expandió y multiplicó marcadamente las miradas críticas con distinto nivel de radicalidad: “abolicionistas”, “realistas”, “feministas”, “culturales”, “postestructuralistas”. Tanto en el plano de las representaciones sobre la desviación y el delito como en el de su control, estos vocabularios teóricos nunca parecen subsumibles en las “criminologías del sí mismo y del otro” que Melossi –siguiendo a Garland(2005 [2001])- plantea como predominantes en “los años de la crisis”. Y la fuerza institucional de estos vocabularios en ese escenario nacional resulta indudable. Desde luego, otra cuestión es en qué medida estas perspectivas son influyentes en las estrategias y prácticas de control del delito. Al enfocarnos en este tipo de impacto, se fortalece la clave de lectura que Melossi propone.

Prefacio

El presente libro es una reflexión sobre mi propio recorrido entre los Estados Unidos (para ser más precisos, California, donde residí de 1977 a 1993) e Italia (donde viví antes y después de esos años). Este trabajo se concentra en la reconstrucción de la evolución de las teorías sobre el control social (y estatal), la desviación y el delito, tanto en Europa como en los Estados Unidos. Para eso, me vi obligado a reconsiderar algunos de los motivos desarrollados originariamente en Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX), escrito en conjunto con Massimo Pavarini en italiano en 1977 (edición castellana de 1985), y posteriormente mi libro El estado de control social. Un estudio sociológico de los conceptos de estado y control social en la conformación de la democracia (1990, edición castellana de 1992). Como primer resultado de ese trabajo de reconstrucción surgió el volumen en italiano Stato, controllo sociale, devianza. Teorie criminologiche e società tra Europa e Stati Uniti, publicado en 2002 por la editorial Paravia Bruno Mondadori en Milán. Ese estudio fue un antepasado, por así decir, del presente libro, escrito en inglés.

Desde 1993, año en que volví a la Facultad de Derecho de la Universidad de Bolonia, he dictado cursos sobre criminología (entendida como sociología de la desviación y control social), y sobre la base de esta experiencia escribí el presente volumen. Dos conceptos principales guiaban El estado de control social: la idea del Estado, construida a partir de modelos europeos, y la de “control social”, estructurada a partir modelos estadounidenses. A partir de ese esquema, señalo ahora un tercer concepto orientativo: el “delito” o la “desviación”. Por tanto, mis intereses han pasado de la teoría política y social a una mirada más centrada en la criminología en sí, aunque permanezco fiel al precepto de David Matza de nunca separar “el estudio del delito del funcionamiento y la teoría del Estado”, el pecado original, por así decirlo, del “positivismo criminológico” (Matza, 1969: 143).

El presente libro está dividido en tres partes. La primera se dedica a las teorías “europeas”, que abarcan desde la escuela clásica y la positivista hasta la sociología pionera de Émile Durkheim, y es una reconstrucción de la relación entre el desarrollo de los conceptos de “Estado” y “desviación” (o con mayor corrección filosófica, “delito”), y el marco más amplio de la organización política de la sociedad y la reacción social ante la delincuencia en la Europa decimonónica. La segunda parte se centra en el análisis del surgimiento del concepto de control social en los albores de la primera sociedad de “democracia de masas”, es decir, los Estados Unidos de Norteamérica, y la reconstrucción de las posteriores teorías sociológicas de la desviación entre inicios del siglo XX y la década de 1970. La tercera, más compleja y abierta, hace un rastreo de los acontecimientos del período “actual” desde comienzos de los años setenta, período caracterizado por un aumento sin precedentes en la cantidad de presos en los Estados Unidos y una suerte de “exportación”, si bien limitada, de las políticas de ese país a Europa. Durante ese período, se extendió por primera vez la forma social de la democracia de masas de los Estados Unidos a Europa, antes de que este ingresara en una profunda crisis, que también se vio marcada por el surgimiento de lo que he denominado “control automatizado” (en oposición con el “control social”).

Por ende, el objeto del presente trabajo es la reconstrucción, en términos amplios, de los modos de pensar el control en relación con las diversas formas que adopta la organización social y con los conceptos de “desviación” y “delito”, que prevalecen en ellas. De hecho, la organización social y los conceptos de desviación se implican la una a los otros en un sentido más estricto de lo que se suele pensar, como ya señaló en su momento Émile Durkheim.

En ese sentido, comencé a pensar los temas de este libro hace casi veinte años, luego de la publicación de El Estado del control social. Por lo tanto, es prácticamente imposible agradecer a todos aquellos que, mediante el intercambio de ideas, colaboraciones y todo tipo de relaciones sociales y humanas, contribuyeron a esta obra. Por eso, me limitaré a recordar a mis mentores; por desgracia, ya ninguno está con nosotros. Me refiero a los italianos Franco Bricola y Alessandro Baratta –sus nombres quedarán unidos para siempre al impulso de renovar profundamente el pensamiento crítico sobre la criminología en Italia–, y a “Don” Cressey y “Ed” Lemert de California. De hecho, tuve el honor de ser el último doctorando de Don en la Universidad de California en Santa Bárbara, entre 1979 y 1986, y de ser colega de Ed en la Universidad de California en Davis, de 1980 a 1993. Fueron mentores maravillosos, tanto para el joven doctorando como para el colega en formación, y también representantes excepcionales de esa gran tradición de criminología sociológica estadounidense con la cual siempre estaré en deuda.

Además, vaya mi más sentido agradecimiento a los cientos de estudiantes que, en cursos y seminarios sobre criminología que he dictado desde 1993 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bolonia, me han enseñado e incitado a escribir estas páginas mediante sus preguntas, comentarios, comprensión y, a menudo, sus errores. Sin duda, este libro les debe mucho. Mi especial gratitud también para mis amigos y colegas Malcolm M. Feeley, Rosann Greenspan y Jonathan Simon del Centro para el Estudio del Derecho y la Sociedad de la Facultad de Derecho Boalt Hall de la Universidad de California, Berkeley, por tolerar con tanta generosidad mi presencia en el centro durante varios veranos, lo cual me ayudó a completar varias fases de este largo recorrido (y pude realizar esas estadías mayormente gracias al programa de intercambio docente EAP [Education Abroad Program] entre la Universidad de California y la Universidad de Bolonia).

Mi agradecimiento más sincero a mi amigo y colega argentino Máximo Sozzo, que leyó todo el manuscrito con meticulosidad y me ofreció su invaluable ayuda, con el ojo puesto en la actual publicación en castellano. Emma Longstaff, Jonathan Skerrett y Fiona Sewell, de la editorial Polity, fueron de vital asistencia para que este libro llegase a su forma actual, al mostrar una enorme generosidad para tratar con un autor para quien el inglés es, al fin de cuentas y pese a todo, su segunda lengua. No querría olvidarme de la editorial italiana Paravia Bruno Mondadori por generosamente permitirnos, a mí y a Polity, usar con libertad el manuscrito italiano de Stato, controllo sociale, devianza como los cimientos iniciales de esta obra. Por último, aunque no menos importante, infinitas gracias a Peggy y Emilia por su amor, apoyo y paciencia.